A partir del próximo 22 de mayo del 2022 entra en vigor el paquete legislativo de movilidad aprobado por la Unión Europea en el 2020. El nuevo reglamento, como es conocido, entre varios importantes puntos, establece que a partir del próximo 22 de mayo los vehículos de transporte ligeros (furgonetas y camiones ligeros) con un tonelaje superior a 2’5 toneladas de masa máxima que realicen transporte internacional, tienen que solicitar al Ministerio de Transportes una licencia comunitaria europea, como la exigida actualmente para los vehículos pesados que realizan transporte internacional, es decir, los de más de 3´5 toneladas.
Además, estos deberán de cumplir con los mismos requisitos que los vehículos de más de 3,5 toneladas (requisitos de competencia profesional, honorabilidad, o capacidad económica). La única diferencia en el caso de los vehículos ligeros, la capacidad económica, reduce los importes a justificar a 1800 euros para el primer vehículo y 900 euros para el segundo y siguientes.
El Reglamento europeo que prevé la posibilidad de que los Estados miembros puedan eximir de tener que cumplir el requisito del título de competencia profesional a todos transportistas de vehículo ligero que lleven ejerciendo la actividad desde agosto de 2010, cuestión que el Ministerio de Transportes de España ha renunciado a permitir dicha excepción en nuestro país, por lo que para poder seguir realizando transporte internacional con vehículo ligero de más de 2,5 toneladas, será obligatorio la solicitud de la licencia comunitaria y estar en posesión del título habilitante profesional en todos los casos.
Esta acción de Gobierno de España, en consecuencia, condena a un importante número de transportistas internacionales de vehículos ligeros a lograr la obtención del título profesional o en caso contrario, “contratar” a una persona con el titulo habilitante dentro de su estructura de empresa, para poder obtener la citada licencia.
Desde el sector no se entiende la posición del Gobierno Español, que condena sobre todo a los transportistas autónomos de servicio internacional en vehículo ligero a dos opciones “reales” en este momento: abandonar la actividad o sucumbir a los distintos entramados empresariales de transporte para poder obtener la licencia (léase cooperativas etc).
No se comprende esta renuncia, sobre todo conociendo los grandes problemas históricos que han acarreado en el transporte internacional pesado, los entramados legales y empresas interpuestas, que han permitido grandes beneficios a gestores sin escrúpulos, solo para poder obtener la tarjeta de transporte, por ejemplo.
Además, el ministerio de Transportes ha establecido dos procedimientos distintos para la obtención de esta licencia, que recordamos es OBLIGATORIA a partir del 22 de mayor del 2022 para todos los vehículos de más de 2,5 toneladas de masa máxima, una para las empresas o transportistas que si tienen una autorización de ligero, y otra para los que no lo tienen. Para los del primer caso, el plazo de presentación de solicitudes es hasta el 1 de enero del 2023, mientras que los del segundo caso, lo deben de hacer de forma inmediata si quieren lograr la citada licencia.
Queda por ver varios aspectos que son importantes; por un lado, el cumplimiento real de la norma, y si esto generara un “entramado” y tráfico de personas y empresas en posesión de la titulación habilitante, que es el punto crítico para lograr la licencia. Y en otro punto, conocer la real aplicación europea y su control sobre las flotas de vehículos extranjeros, sobre todo de nacionalidad rumana y polaca, que son en realidad las flotas más relevantes de vehículos ligeros que se dedican al transporte de mercancías internacional en Europa.